TRANSICIÓN Y CONSTITUCIÓN

Por Néstor Carbonell Cortina


(Ponencia presentada en la conferencia de ASCE 3/8/02)

Es evidente que la transición en Cuba post-Castro será muy compleja y difícil - mucho más que las transiciones en España y Chile, cuyos gobiernos autoritarios no arrasaron toda la sociedad civil y sus instituciones. El problema principal de la transición cubana no radica, a mi juicio, en definir las grandes metas que quisiéramos alcanzar: Estado de Derecho con democracia pluripartidista legitimada por el sufragio, economía de mercado con un alto sentido de responsabilidad social, y regeneración moral libre de odios y corrupciones. El mayor problema estriba en cómo llegar o aproximarnos a esas metas. ¿Cuál sería el puente más apropiado, el marco constitucional que inspire más confianza para efectuar el tránsito con concordia, justicia y libertad?

ANTECEDENTES RELEVANTES

Antes de entrar a analizar las alternativas constitucionales para esa etapa transitoria, sería útil repasar las experiencias relevantes de algunas de las transiciones post-comunistas, desencadenadas principalmente, en 1989, por la glasnost y perestroika de Gorbachev y por el impacto contagioso del movimiento polaco de Solidaridad.

Los personajes y las circunstancias obviamente varían en cada país, pero todas las transiciones post-comunistas han tenido que enfrentar, con mayor o menor éxito, la necesidad de desmantelar el aparato totalitario, incluyendo los instrumentos seudoconstitucionales que sirvieron para institucionalizar el sistema de control anonadante e integral. Los países que más han demorado el desmantelamiento, o que lo han hecho a medias, han quedado enquistados o rezagados en la transición.

Ese es el caso de Rusia, Rumania, Bulgaria y Nicaragua, que, en sus zigzagueantes transiciones, han sufrido serias frustraciones por tener que cargar gravosos lastres de los regímenes comunistas anteriores. Estos lastres incluyeron ataduras constitucionales, arreglos tortuosos con la nomenclatura y la nueva oligarquía, y repartos escandalosos o "piñatas" con los despojos del país.

En el otro extremo figuran las transiciones en Alemania del Este y los países del Báltico, caracterizadas por la ruptura o corte terminante del cordón umbilical con el aparato comunista. Tras el derrumbe del Muro de Berlín, el Canciller alemán Kohl descartó la tesis del gradualismo e incorporó de inmediato a la Alemania del Este al sistema político, económico, monetario y constitucional de la República Federal. Esto le permitió suministrar, con celeridad y transparencia, ayuda masiva para levantar al ex-satélite soviético quebrado. Por su parte, los tres países del Báltico, tras independizarse de la Unión Soviética, restauraron sus respectivas repúblicas con todos sus símbolos, tomando como base o fuente inicial las Constituciones democráticas que estaban en vigor antes de la Segunda Guerra Mundial.(1) La ruptura inmediata con el "ancien régime" en todas estas transiciones se produjo sin violentas confrontaciones y aceleró el restablecimiento de las libertades bajo un Estado de Derecho.

Casos intermedios o híbridos son las llamadas transiciones pactadas, profundas y eslabonadas, en Polonia y Hungría. Pero mucho antes de que éstas cuajaran, los regímenes comunistas en esos dos países habían pasado de un hermético totalitarismo a un cuasi autoritarismo. En Polonia, a partir de Gomulka, el 70% de los predios agrícolas permaneció en manos privadas; la poderosa Iglesia Católica pudo impartir educación religiosa en las escuelas, y el movimiento sindical independiente, comandado por Lech Walesa y sus colegas de Solidaridad, llegó a tener en su apogeo, antes de la ley marcial, diez millones de miembros. En Hungría, bajo el llamado socialismo "goulash" de Kadar, se le concedió a la iniciativa privada bastante espacio para desarrollar una vasta economía paralela con su sistema contractual e instituciones complementarias. Al negociarse la transición en Polonia y Hungría en el '89, ambos países contaron con grupos de oposición lo suficientemente fuertes para lograr que se emprendiera el proceso de democratización política y liberalización económica. Proceso que se complicó inicialmente por que tener lidiar con enmiendas a las Constituciones comunistas.

Finalmente, está el caso "sui generis" del desplome en Checoslovaquia, a fines del '89, del régimen comunista fosilizado de Husák. A los pocos días, el insigne Vaclav Havel fue elegido Presidente, pero lamentablemente no aprovechó su enorme popularidad y prestigio para deshacerse del molde federal tipo soviético de la Constitución existente. El impasse que sobrevino hizo inevitable el divorcio entre los checos y los eslovacos, y la consiguiente desaparición de Checoslovaquia.(2)

Este breve análisis de algunas de las transiciones post-comunistas pone de manifiesto las funestas consecuencias de emprender el tránsito a la democracia atado al corsé de una Constitución totalitaria, aunque se le abran boquetes con enmiendas. Esa atadura impide o dificulta la urgente tarea de liberalización y saneamiento a cargo del gobierno provisional, a la vez que enloda la transición con el estigma oprobioso de la tiranía.


LA ESTAFA CONSTITUCIONAL DE CASTRO

Con respecto al caso de Cuba, ¿a qué modalidad se inclinará la transición post-Castro, quizás después de intentos de continuismo o sucesión? No lo sé, pero cualquiera que sea la modalidad, el marco constitucional que se adopte será un factor de singular importancia, tanto real como simbólica.

Algunos opinan que lo más practico sería adaptar la Constitución comunista de 1976, reformada en 1992 y este año, para facilitar un cambio gradual, sin dislocación, pactado con los que ocupen el poder. Pero aunque no existiera la reciente enmienda que consagra la irrevocabilidad del sistema imperante, ¿podría haber una verdadera transición basada en una Constitución espuria, de corte estalinista, que sólo ha servido para codificar la mentira y la fuerza? Digo esto porque no hay un sólo principio democrático enunciado en esa Constitución que su propio texto no contradiga. No hay un sólo derecho otorgado que sus propios preceptos no vulneren o anulen.

En el mismo preámbulo comienzan las contradicciones. Se afirma que están guiados por "el ideario de José Martí", y enseguida lo niegan invocando valores opuestos: "las ideas político-sociales de Marx, Engels y Lenin". Y, para completar la antinomia, se agrega después que "sólo en el socialismo y el comunismo… se alcanza la entera dignidad del ser humano".

Se establece en el artículo 1º "que Cuba es un Estado… organizado… como república unitaria y democrática para el disfrute de la libertad política…" Pero se estipula en el artículo 5º que "el Partido Comunista de Cuba…, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado."

En el artículo 12 inciso a) se afirma que la República de Cuba "ratifica su aspiración de paz digna," pero en los incisos d) y g) se compromete a promover las llamadas luchas de liberación nacional contra el imperialismo.

El artículo 19 reconoce "la propiedad de los agricultores pequeños," pero inmediatamente coarta ese derecho, prohibiéndoles "el arrendamiento, la aparcería, los préstamos hipotecarios y cualquier acto que implique gravamen o cesión…"

El artículo 25 establece que la expropiación de bienes por razones de utilidad pública o interés social está sujeta al pago de la debida indemnización, pero el artículo 60 autoriza "la confiscación de bienes como sanción."

En el artículo 39 el Estado se compromete a fomentar la educación y la cultura, pero promoviendo "la formación comunista de las nuevas generaciones."

En el artículo 53 "se reconoce a los ciudadanos la libertad de palabra y prensa," pero "conforme a los fines de la sociedad socialista."

En el artículo 54 se consagran "los derechos de reunión, manifestación y asociación," pero se agrega que las organizaciones de masas y sociales [que controla el gobierno], son las que disponen de las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades.

Si después de estos ejemplos algunos todavía piensan que la Constitución de Castro garantiza derechos individuales, deberían meditar sobre las implicaciones del artículo 62, que dice: "Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible."

En cuanto al sistema político de gobierno, se establece en el artículo 68 inciso a) que "todos los órganos representativos del poder del Estado son electivos," [bajo el sistema de partido único], pero en el inciso c) se estipula que "los elegidos… pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento."

El artículo 70 le confiere a la Asamblea Nacional del Poder Popular, [organismo de fachada controlado por el Consejo de Estado que preside Castro], potestad constituyente y legislativa. Y como si esto fuera poco, el artículo 75 le permite decidir "acerca de la constitucionalidad de las leyes, decreto-leyes, decretos y demás disposiciones generales."

Con respecto a la iniciativa de las leyes - tema de gran actualidad - el artículo 88 permite que un mínimo de 10,000 ciudadanos que tengan la condición de electores pueda ejercitarla. Pero este artículo sólo confiere el derecho de presentar la iniciativa, no de exigir que se le de curso. En el caso del Proyecto Varela, la Asamblea Nacional hubiera podido denegar oficialmente la solicitud (aun sin la mascarada del referéndum), simplemente aduciendo que la petición presentada no entraña una iniciativa de ley, sino una reforma constitucional, que, de acuerdo con el artículo 137, compete únicamente a la Asamblea Nacional. Pero como la cortesía de una respuesta formal implica reconocimiento de personería, la iniciativa ha sido tácitamente desechada.

Finalmente, ¿qué podemos decir de los tribunales y de su capacidad para impartir justicia? El artículo 121 establece que "los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales estructurado con independencia funcional…," pero inmediatamente se contradice afirmando que ese sistema está "subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado." Y para que no haya ninguna duda sobre el control que la cúpula del poder ejerce sobre los tribunales, el artículo 126 reconoce la facultad de revocación de los jueces [sin especificar causa], por el órgano que los elige.

De cara a lo expuesto anteriormente, ¿podemos llamarle Constitución a ese instrumento de opresión que concentra todos los poderes y no otorga ningún derecho? No, porque ese instrumento no es una Constitución; es una estafa. De acuerdo con el principio universal consagrado en el artículo 16 de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, "Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución."

¿Es reformable, en su médula, el engendro totalitario-constitucional de Castro, plagado de contradicciones y mentiras? No, la cirugía mayor no es factible, máxime después de la reciente enmienda de la irrevocabilidad, que impide toda reforma democrática sustancial. De modo que habría que encontrar una base fuera de la Constitución de Castro para que la transición no sea una mera sucesión, acaso con modalidades chinas de liberalización económica dosificada, sin verdadera apertura política.

Es muy probable que el equipo de relevo de Castro intente un continuismo maquillado bajo la estafa constitucional de 1992, pero ésa no será fórmula de avenencia y de paz. Nuestra lucha no se libra para cambiar de amos, sino para erradicar de nuestra patria toda forma de tiranía e iniquidad.


¿UNA NUEVA CONSTITUCIÓN?

Como alternativa, algunos sugieren que se adopte en la transición una nueva Constitución que sirva de puente provisional hasta que se celebre una Convención Constituyente. Pero ¿qué Constitución sería ésa, impuesta festinadamente y por decreto? ¿Cómo llegar a un consenso para diseñar una nueva Carta Fundamental en un país arruinado, convulso, sin sociedad civil ni partidos políticos que interpreten el sentir de la nación? La Constitución que mejor convenga para cimentar la nueva república será la que posteriormente debatan y aprueben los convencionales o representantes legítimos del pueblo cubano, como se hizo en 1901 y en 1940. Será ésa la oportunidad de calibrar, con miras al futuro, nuevos enfoques e ideas frescas.


LA CARTA DE 1940 COMO MARCO CONSTITUCIONAL

En el ínter, durante la transición, habría que pensar en una fórmula pragmática que no implique continuismo ni "de facto" experimentación. Lo más sensato sería, a mi juicio, tomar como base la única Constitución con visos de legitimidad que serviría de enlace con nuestras tradiciones, códigos y jurisprudencia, y ofrecería amplias garantías para todos: la Carta de 1940, en sus partes aplicables. Es importante asirse de ella, porque cuando cese el miedo y el pueblo se quite la careta de la simulación para sobrevivir y exteriorice sus hondísimos dolores y agravios contenidos, precisa tener un marco constitucional que no sea símbolo de la tiranía ni producto de la improvisación. Un marco constitucional, con raíces históricas, que encauce, estabilice y unifique.

Ya se sabe que la Constitución de 1940 no es perfecta, que contiene algunos preceptos inoperantes y demasiado casuísticos y dirigistas. Pero no podemos atribuirles a esos defectos, que son corregibles, los males del pasado. Como afirmara el patricio Manuel Sanguily respecto a los fallos de la Constitución de 1901, "El mal no está en la ropa, que nunca se ha usado propiamente. La calentura, o los vicios, están en el alma de los enfermos y no en su guardarropía."(3)

Las Constituciones democráticas, como la del 40, suelen ser pactos sociales que contienen sus lagunas, excesos y metas aspiracionales, no siempre alcanzables, al menos a corto plazo.

La Constitución más admirada y longeva del mundo, la de los Estados Unidos, nació imperfecta. Le faltó la parte más importante de toda Carta Fundamental: la sección de los derechos individuales o "Bill of Rights," que hubo que agregar después mediante enmiendas, que ya llegan a 27. Para suprimir de esa Constitución el precepto infamante que protegía la esclavitud (artículo IV, sección 2), pasaron 78 años y una guerra civil con 600,000 muertos. Y para que la igualdad de derechos, sin distingo de razas, llegase a las escuelas públicas, hubo que esperar 167 años y una sentencia memorable del Tribunal Supremo.(4) Como se ve, no hay maduración sin cicatrices y tiempo.

Es obvio que no todos los preceptos de la Constitución del 40 serían aplicables durante la transición. Por ejemplo, habría que cubrir temporalmente, con la mayor representatividad posible, los organismos y cargos de elección popular hasta que se celebren comicios generales. Habría que facilitar, mediante un ajuste constitucional, el otorgamiento de la ciudadanía cubana a los cubanoamericanos y demás exiliados y sus descendientes que aspiren a ella. Habría que suspender aquellos artículos que, por ser demasiado rígidos o gravosos, dificulten el tránsito a la economía de mercado, pero sin esquilmar a los obreros ni privarles de un mínimo de protección social o "safety net."

La privatización de las empresas y bienes estatales y el reconocimiento de los derechos de los propietarios legítimos, requeriría un enfoque realista dentro del espíritu constitucional. Para no elevar aun más el altísimo nivel de endeudamiento del país con el pago de indemnizaciones, convendría aplicar, en los casos posibles, el modelo checo y/o el alemán, que contemplaron restituciones condicionadas de propiedades confiscadas, sin desalojos domiciliarios.

Distinguidos abogados cubanos en el exilio han hecho un estudio preliminar para la transición, indicando las partes de la Constitución del 40 que serían aplicables y aquellas que habría que dejar en suspenso mediante disposiciones transitorias. El estudio demuestra que es posible encontrar dentro de la Carta de 1940, no una fórmula mágica para la transición, sino una base para canalizarla republicanamente.


PRECEPTOS FUNDAMENTALES

Considerando el estado de quiebra total que habrá en Cuba cuando cese el régimen que la oprime, habría que simplificar y flexibilizar el diseño constitucional lo más posible. Con ese fin, se sugieren las siguientes directrices para la Carta o Ley Básica de Tránsito Constitucional:

1) Ajustar y reducir el texto aplicable de la Constitución de 1940 a lo que sea estrictamente necesario para la transición. Interesa preservar su marco y simbolismo a fin de grabar en la mente de la ciudadanía que ni los tanques golpistas ni los paredones estalinistas confieren autoridad para abrogar la Constitución legítima de la nación. Si no creamos una conciencia jurídica, jamás podremos consolidar la república.

2) Incluir en el escueto texto de tránsito constitucional los derechos individuales consagrados en el título cuarto de la Constitución de 1940, con los ajustes que se requieran. Estos 20 artículos representan nuestro "Bill of Rights" - la coraza defensiva del ciudadano frente a las extralimitaciones de los gobernantes. Dichas garantías no tienen edad ni obsolescencia porque son inmanentes y eternas.

3) Complementar los derechos individuales con los básicos de carácter social (educación, salud, trabajo), en la medida en que sean compatibles con las realidades del país en transición.

4) Insertar los preceptos aplicables que garantizan la independencia del Poder Judicial, incluyendo el Tribunal de Garantías Constitucionales revestido de suficiente autoridad para velar por el cumplimiento de la Carta Constitucional y asegurar el tránsito ordenado y justo a la democracia representativa.

5) Dotar provisionalmente al gobierno de unidad nacional que se constituya de facultades ejecutivas y legislativas, tomando como base los principios generales del Estado de Emergencia previsto en la Carta de 1940. Pero estas facultades extraordinarias sólo deberían ejercitarse, en el plazo prefijado, para cumplir estos tres objetivos fundamentales:

a) Estabilizar el país, creando un clima de concordia que evite las persecuciones y venganzas, y asegure, con plena transparencia, el imperio de la verdad y la justicia. Bajo este rubro, se adoptarían diversas medidas adicionales, tales como la libertad de los presos políticos, el desmantelamiento del aparato totalitario de intimidación y represión, y la reestructuración de las fuerzas armadas.

b) Iniciar la reconstrucción del país bajo un sistema de economía de mercado, que amortigüe los desajustes inevitables con una red adecuada de protección social o "safety net." Las medidas requeridas para la reconstrucción incluirían: obtención de ayuda técnica y financiera internacional, y renegociación de la deuda externa; eliminación del sistema de control de precios, subsidios estatales y regulaciones excesivas; fortalecimiento de la moneda y control de la inflación; creación de un sistema bancario independiente con instituciones y servicios profesionales complementarios; privatización de empresas estatales y reconocimiento de los derechos de los legítimos dueños de propiedades confiscadas; incentivos para la inversión privada, y trato justo para los obreros y campesinos.

c) Sentar las bases democráticas para celebrar elecciones pluripartidistas y consolidar un Estado de Derecho Constitucional. Las medidas requeridas incluirían: formación de los partidos políticos y clima propicio para el debate público; ley electoral que evite la excesiva fragmentación, pero que garantice la representación de minorías significativas; convocatoria a elecciones generales en el plazo más breve posible y votación universal, libre y secreta bajo supervisión internacional; procedimiento para elaborar, discutir y aprobar la Constitución definitiva.(5) Ésta podría ser la Carta de 1940, actualizada y reformada, o una nueva, según dispongan los mandatarios legítimos y ratifique plebiscitariamente el pueblo cubano.


HISTORIA Y SIMBOLISMO

¿Qué significación histórica y simbolismo tiene la Constitución del 40? Fue la última Carta Fundamental legitimada por el sufragio y no abrogada debidamente. Aglutinó a todos los grupos de oposición contra Batista. Fue el estandarte que enarbolaron las líderes originarios de la resistencia y el destierro en la lucha contra la tiranía comunista. Figura actualmente como punto central del programa para la transición sugerido por diversas organizaciones y colegios profesionales del exilio. Y representantes destacados de los sectores de la producción en el destierro, dispuestos a jugar un papel importante en la reconstrucción económica de Cuba, abogan por el restablecimiento de sus partes aplicables.

Dentro de Cuba, líderes de la disidencia afirmaron en el documento La Patria es de Todos que "la transición hacia la democracia que queremos lograr está basada en los principios fundamentales de la Constitución de 1940…" Entre esos dirigentes, el que ha estudiado más a fondo el tema constitucional, elaborando su propio diseño, René Gómez Manzano, puntualizó que "si las únicas opciones posibles [durante la transición] fueran las de mantener el texto supralegal que exhibe actualmente el gobierno comunista o restablecer la Constitución de 1940…, apoyaría sin la menor vacilación la segunda variante."

Y el Vicario General del Arzobispado de La Habana, Mons. Carlos Manuel de Céspedes, opinó que la Constitución de 1940 "debería ser 'retocada' según sus propias previsiones…, pero nunca derogada y sustituida por otra que, difícilmente, llegaría a ser mejor, más concertadora, libre, tradicional y renovadora simultáneamente, en las circunstancias actuales de nuestro país y en las que podemos prever para un futuro a corto o mediano plazo, en el que la Constitución actual [de 1992]… sería un trasto inútil para la nueva sociedad cubana."(6)

Precisa reconocer que gran parte de la joven población en la patria cautiva poco conoce de nuestra verdadera historia y de lo que representa la Carta Magna de 1940, entre otras cosas. Pero como ya se palpa en las bibliotecas independientes, el interés por nuestros valores y tradiciones va en aumento y acrecerá aún más cuando Cuba emerja de la larga noche y busque ansiosa puntos luminosos de orientación, no para regresar al pasado, sino para edificar el futuro.


FE EN EL FUTURO

¿Podrá ese futuro en libertad ser estable, justo y progresista? ¿Podrá Cuba, con sus innegables talentos y recursos, dentro y fuera de la isla, acometer con éxito la titánica tarea de la reconstrucción sin recaer en los males del pasado, exacerbados por el virus revolucionario, el mesianismo político y la gangrena de la corrupción impune?

No hay por qué sumirse en un determinismo fatalista. Las grandes tragedias estremecen, maduran y enseñan. Francia, azotada por el despotismo frenético de Robespierre, encontró finalmente su asentamiento republicano luego de pasar por dos imperios, tres restauraciones monárquicas, tres revoluciones y doce Constituciones. Alemania y el Japón, tras la hecatombe de la Segunda Guerra Mundial, se curaron del autoritarismo, que parecía congénito. Y la España invertebrada, la España ingobernable, se irguió después de Franco, pujante y democrática, sin incurrir en nuevas pugnas fratricidas.

Cuba también podrá lograrlo después de Castro, si domeñamos nuestras pasiones, estimulamos el espíritu emprendedor de nuestro pueblo, y nos aferramos tenazmente al imperio de la ley. Si eso hacemos, si iniciamos el proceso de la transición, no prolongando los desafueros de la tiranía, sino reivindicando los principios fundamentales de nuestra democracia constitucional, podremos abrigar fundadas esperanzas de rectificación ciudadana, y podrán descansar los miles que han caído en esta lucha sin llegar a ver los albores de la libertad.


Notas

(1) Tras independizarse de la Unión Soviética, los tres países del Báltico iniciaron la transición restaurando sus respectivas repúblicas e impartiéndoles validez legal o nominal a las Constituciones democráticas adoptadas antes de la Segunda Guerra Mundial. En el caso de Latvia, su Constitución de 1922 sirvió de base y fuente jurídica para las leyes constitucionales de 1990-1991.

(2) Según Peter Pithart, quien fuera Primer Ministro de Checoslovaquia de 1990 a 1992, Havel "subestimó los impedimentos de la Constitución [comunista] heredada. Él pensó que el elán de la Revolución de Terciopelo obviaría el problema." Juan J. Linz & Alfred Stepan, Problems of Democratic Transition and Consolidation, Johns Hopkins University, 1996, p. 331.

(3) Citado en Manuel Sanguily (Discurso), por José Manuel Carbonell, El Siglo XX, Brasil, 1925, pág. 39.

(4) Brown vs. The Board of Education, 1954.

(5) El procedimiento seguido con éxito en España para elaborar la Constitución de 1978 merece especial consideración. Durante la transición post-Franco, en vez de ir a una convención constituyente potencialmente divisoria y agitada, se celebraron primero elecciones generales bajo la Ley para la Reforma Política. Después, la comisión constitucional del Congreso electo, integrada por siete diputados-juristas representativos de todas las fuerzas políticas del país, redactó una ponencia constitucional que fue debatida, artículo por artículo, en el pleno del congreso a la largo de doce sesiones. Tras una tramitación similar en el senado, el pleno del congreso debatió y aprobó el dictamen final de una comisión mixta congreso-senado. Así se elaboró en España la primera Constitución consensuada, sin extremismos ni imposiciones. (Ver 20 Años Después. La Constitución Cara al Siglo XXI. Autores Varios. Taurus, 1998, pág. 48.)

(6) Mons. Carlos Manuel de Céspedes García-Menocal, Promoción Humana, Realidad Cubana y Perspectivas, Habana, 1994, pág. 31.



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