¿PRIVATIZACIÓN....PARA QUE?
ALGUNAS CONSIDERACIONES
El termino "Privatización" se utiliza por el mundo financiero
internacional, tanto publico como privado, para denotar aquel
proceso mediante el cual el Estado se desprende de propiedades
que detenta, mediante compra-venta que puede estar precedida
o no por una subasta y a la cual generalmente pueden acceder
capitales nacionales tanto como extranjeros.
El proceso, asi como el mecanismo de transmision de la
propiedad, presuponen que el Estado sea propietario
legitimo, lo cual resulta indispensable para que pueda cumplirse
con el corolario de aquel dictado que establece que nadie puede
transmitir lo que no tiene.
Las propiedades que se transmiten son generalmente empresas
estatales que el Estado opera casi invariablemente a perdida,
como es el caso tipicamente de las empresas de servicios
publicos. Lo que se busca, por lo tanto, no es tanto el ingreso
por concepto de la venta, como la mejoria en las finanzas
publicas mediante la reduccion del gasto. Adicionalmente,
el interes Estatal esta en traspasar la empresa o bien a un
inversionista que se encuentre en condiciones de efectuar
las inversiones necesarias para producir en condiciones de
eficiencia economica. Lo cual el Estado puede y debe
exigir como condicion de la venta.
La situacion del Estado como propietario legitimo no se daria
en Cuba, salvo por los casos relativamente escasos de aquellas
empresas que pudieran haber sido creadas por el
denominado Estado cubano con posterioridad al primero de
Enero de 1959. Pero solo cuando dichos actos no hubieren traido
consigo la vulneracion de los derechos de propiedad de
ningun propietario legitimo. Este ultimo "caveat", que resulta
indispensable en cualquier Regimen de Derecho, practicamente
excluye toda posibilidad de que el Estado
cubano hubiese creado legitimamente ninguna empresa o
cualquier otro tipo de riqueza a partir de la fecha indicada.
Al no ser el actual Estado propietario legitimo de practicamente
ningun bien, el nuevo Estado que lo suceda no podra subrogarse
en derechos inexistentes. Pero si tendra la
funcion vital de reestablecer el orden economico en el pais, asi
como todas las facultades necesarias a dicho fin.
Debe destacarse que las presentes consideraciones sobre el
tema del eventual regreso de Cuba a la normalidad en lo que
al regimen de la propiedad se refiere no estan encaminadas a
una cuestion de simple terminologia (privatizacion vs devolucion de
propiedades): pero si estan dirigidas, entre otros, a se~alar que la
utilizacion del mismo termino para denominar dos procesos bien
distintos, muy bienpuede dar lugar a errores en el analisis y
conclusiones. Un ejemplo de ello es el siguiente: un Estado que
es legitimo poseedor de bienes no debe desprenderse de ellos
sin cobrar un precio legitimo; de lo contrario, estaria malbaratando
bienes de la riqueza Nacional que esta llamado a administrar
celosamente. Pero otro que es sucesor de aquel que nunca tuvo la
propiedad, aunque si la fuerza, no tendria derecho alguno para
cobrar por aquello que no es suyo.
Lo que si tendria derecho el Estado es a exigir el compromiso
de aquel que asuma el derecho de propiedad del bien o bienes,
de realizar las inversiones que resultaren necesarias para que
la empresa funcione en condiciones de eficiencia economica.
Por otra parte, pareceria de Justicia elemental que la primera
opcion en hacerse cargo de la empresa o bien de produccion
la tendria aquel que era propietario antes del primero de
Enero de 1959, o sus legitimos sucesores. Ello siempre que
el propietario original o sus sucesores demuestren a satisfaccion
del Estado de que se encuentran en condiciones de
efectuar las inversiones indicadas precedentemente, bien por sus
propios medios o atrayendo a otros accionistas.
De no cumplirse con esta condicion, el Estado pudiera sacar el
bien o bienes a subasta y tendria que compensar al antiguo
propietario o sus sucesores. Al estimar el monto de la
compensacion debera tomarse en consideracion las mejoras
que pudiera haber efectuado el Estado con posterioridad al
primero de Enero de 1959. El concepto de lucro cesante no
pudiera ser tomado en consideracion, cuando menos por razones
de orden practico.
Cabe agregar que lo acaecido en esta materia en la antigua
Union Sovietica solo es util como ejemplo de aquello que, a
toda costa, debe evitarse. Lo que ha sucedido es, por lo
menos en el caso de Rusia, es el saqueo del Erario Nacional
por individuos que son, en su mayoria, antiguos funcionarios
del propio regimen que llevo al pais a la miseria. Las
propiedades han sido adquiridas ilegitimamente y en funcion
de las conexiones politicas.
Por supuesto, el caso de Rusia ni con mucho se parece al que
se presentaria en un futuro en Cuba, ya que en el primero las
riquezas robadas fueron creadas por el Estado Sovietico.
Por ultimo, al hablar de devolucion de bienes no debe hacerse
referencia exclusivamente a los bienes de produccion, tal como
se ha venido haciendo hasta ahora en el presente
articulo. Tambien hay que considerar los bienes raices, puesto
que la resolucion del problema de la vivienda en un futuro en
Cuba reviste practicamente la misma importancia que la de
hacer funcionar nuevamente la economia sobre las bases de un
sistema de libre empresa atemperada por la Justicia Social.
En el caso de los bienes raices la situacion es igual de clara
desde el punto de juridico: el Estado nunca fue due~o de nada y
resulta indispensable reestablecer el Derecho de Propiedad.
Pero, el asunto de la vivienda es mucho mas controversial que
el otro, puesto que aqui los "intereses creados", aun cuando
ilegitimos, envuelven a mas personas que en el caso de los bienes
de produccion.
Tan controversial es el asunto de la vivienda, que muy bien puede
que sea el tema mas divisivo del Exilio Cubano. De conformidad
con Derecho, tiene sin embargo una sola solucion.
FIN
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