¿PRIVATIZACIÓN....PARA QUE?
ALGUNAS CONSIDERACIONES


El termino "Privatización" se utiliza por el mundo financiero internacional, tanto publico como privado, para denotar aquel proceso mediante el cual el Estado se desprende de propiedades que detenta, mediante compra-venta que puede estar precedida o no por una subasta y a la cual generalmente pueden acceder capitales nacionales tanto como extranjeros.

El proceso, asi como el mecanismo de transmision de la propiedad, presuponen que el Estado sea propietario legitimo, lo cual resulta indispensable para que pueda cumplirse con el corolario de aquel dictado que establece que nadie puede transmitir lo que no tiene.

Las propiedades que se transmiten son generalmente empresas estatales que el Estado opera casi invariablemente a perdida, como es el caso tipicamente de las empresas de servicios publicos. Lo que se busca, por lo tanto, no es tanto el ingreso por concepto de la venta, como la mejoria en las finanzas publicas mediante la reduccion del gasto. Adicionalmente, el interes Estatal esta en traspasar la empresa o bien a un inversionista que se encuentre en condiciones de efectuar las inversiones necesarias para producir en condiciones de eficiencia economica. Lo cual el Estado puede y debe exigir como condicion de la venta.

La situacion del Estado como propietario legitimo no se daria en Cuba, salvo por los casos relativamente escasos de aquellas empresas que pudieran haber sido creadas por el denominado Estado cubano con posterioridad al primero de Enero de 1959. Pero solo cuando dichos actos no hubieren traido consigo la vulneracion de los derechos de propiedad de ningun propietario legitimo. Este ultimo "caveat", que resulta indispensable en cualquier Regimen de Derecho, practicamente excluye toda posibilidad de que el Estado cubano hubiese creado legitimamente ninguna empresa o cualquier otro tipo de riqueza a partir de la fecha indicada.

Al no ser el actual Estado propietario legitimo de practicamente ningun bien, el nuevo Estado que lo suceda no podra subrogarse en derechos inexistentes. Pero si tendra la funcion vital de reestablecer el orden economico en el pais, asi como todas las facultades necesarias a dicho fin.

Debe destacarse que las presentes consideraciones sobre el tema del eventual regreso de Cuba a la normalidad en lo que al regimen de la propiedad se refiere no estan encaminadas a una cuestion de simple terminologia (privatizacion vs devolucion de propiedades): pero si estan dirigidas, entre otros, a se~alar que la utilizacion del mismo termino para denominar dos procesos bien distintos, muy bienpuede dar lugar a errores en el analisis y conclusiones. Un ejemplo de ello es el siguiente: un Estado que es legitimo poseedor de bienes no debe desprenderse de ellos sin cobrar un precio legitimo; de lo contrario, estaria malbaratando bienes de la riqueza Nacional que esta llamado a administrar celosamente. Pero otro que es sucesor de aquel que nunca tuvo la propiedad, aunque si la fuerza, no tendria derecho alguno para cobrar por aquello que no es suyo.

Lo que si tendria derecho el Estado es a exigir el compromiso de aquel que asuma el derecho de propiedad del bien o bienes, de realizar las inversiones que resultaren necesarias para que la empresa funcione en condiciones de eficiencia economica. Por otra parte, pareceria de Justicia elemental que la primera opcion en hacerse cargo de la empresa o bien de produccion la tendria aquel que era propietario antes del primero de Enero de 1959, o sus legitimos sucesores. Ello siempre que el propietario original o sus sucesores demuestren a satisfaccion del Estado de que se encuentran en condiciones de efectuar las inversiones indicadas precedentemente, bien por sus propios medios o atrayendo a otros accionistas.

De no cumplirse con esta condicion, el Estado pudiera sacar el bien o bienes a subasta y tendria que compensar al antiguo propietario o sus sucesores. Al estimar el monto de la compensacion debera tomarse en consideracion las mejoras que pudiera haber efectuado el Estado con posterioridad al primero de Enero de 1959. El concepto de lucro cesante no pudiera ser tomado en consideracion, cuando menos por razones de orden practico.

Cabe agregar que lo acaecido en esta materia en la antigua Union Sovietica solo es util como ejemplo de aquello que, a toda costa, debe evitarse. Lo que ha sucedido es, por lo menos en el caso de Rusia, es el saqueo del Erario Nacional por individuos que son, en su mayoria, antiguos funcionarios del propio regimen que llevo al pais a la miseria. Las propiedades han sido adquiridas ilegitimamente y en funcion de las conexiones politicas. Por supuesto, el caso de Rusia ni con mucho se parece al que se presentaria en un futuro en Cuba, ya que en el primero las riquezas robadas fueron creadas por el Estado Sovietico.

Por ultimo, al hablar de devolucion de bienes no debe hacerse referencia exclusivamente a los bienes de produccion, tal como se ha venido haciendo hasta ahora en el presente articulo. Tambien hay que considerar los bienes raices, puesto que la resolucion del problema de la vivienda en un futuro en Cuba reviste practicamente la misma importancia que la de hacer funcionar nuevamente la economia sobre las bases de un sistema de libre empresa atemperada por la Justicia Social. En el caso de los bienes raices la situacion es igual de clara desde el punto de juridico: el Estado nunca fue due~o de nada y resulta indispensable reestablecer el Derecho de Propiedad. Pero, el asunto de la vivienda es mucho mas controversial que el otro, puesto que aqui los "intereses creados", aun cuando ilegitimos, envuelven a mas personas que en el caso de los bienes de produccion.

Tan controversial es el asunto de la vivienda, que muy bien puede que sea el tema mas divisivo del Exilio Cubano. De conformidad con Derecho, tiene sin embargo una sola solucion.


FIN



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