EN LA EDICION EXTRAORDINARIA NUMERO 53 DE LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA, CORRESPONDIENTE AL 9 DE JUNIO DE 1934, APARECE UNA PROCLAMA DEL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPUBLICA DE CUBA ACERCA DEL TRATADO DEL 29 DE MAYO DE 1934, POR EL CUAL QUEDO ABROGADO EL TRATADO DE 22 DE MAYO DE 1903 Y SE DETERMINARON LAS NUEVAS RECLAMACIONES ENTRE CUBA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

QUINTO DE UNA SERIE

El texto completo de la susodicha Proclama es el siguiente:

Carlos Mendieta y Montefur, Presidente provisional de la República de Cuba, a sus habitantes:

Sabed:

"Que el día 29 de Mayo del corriente año se firmó en Washington un Tratado entre la República de Cuba y los Estados Unidos de América, cuyo texto es el siguiente":

La República de Cuba y los Estados Unidos de América por el deseo de fortalecer los lazos de amistad entre los dos países y de modificar, con ese fin, las relaciones establecidas entre ellos, por el Tratado de Relaciones firmado en La Habana el 22 de Mayo de 1903, han nombrado con ese propósito como sus Plenipotenciarios:

El Presidente Provisional de la República de Cuba, al señor doctor Manuel Márquez Sterling, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba en los Estados Unidos de América; y el Presidente de los Estados Unidos de América, al señor Cordell Hull, Secretario de Estado de los Estados Unidos de América y al señor Sumner Welles, Sub-Secretario de Estado de los Estados Unidos de América.

Quienes, después de haberse comunicado entre sí sus plenos poderes, y encontrándose en buena y debida forma, han convenido en los siguientes artículos:

ARTICULO I. El Tratado de Relaciones que se concluyó entre las dos partes contratantes el 22 de Mayo de 1903, dejará de tener validez, y queda abrogado, desde la fecha en que comience a regir el presente Tratado.

ARTICULO II. Todos los actos realizados en Cuba por los Estados Unidos de América durante su ocupación militar de la Isla, hasta el 20 de Mayo de 1902, han sido ratificados y tenido como válidos, y todos los derechos legalmente adquiridos a virtud de esos actos serán mantenidos y protegidos.

ARTICULO III. En tanto las dos partes contratantes no se pongan de acuerdo para la modificación o abrogación de las estipulaciones del Convenio firmado por el Presidente de la República de Cuba el 16 de febrero de 1903, y por el Presidente de los Estados Unidos de América el 23 del mismo mes y año, en cuanto al arrendamiento de los Estados Unidos de América de terrenos de Cuba para estaciones carboneras o navales, seguirán en vigor las estipulaciones de ese Convenio en cuanto a la Estación Naval de Guantánamo. Respecto a esa estación naval seguirá también en vigor en las mismas formas y condiciones el arreglo suplementario referente a estaciones navales o carboneras terminado entre los dos Gobiernos el 2 de Julio de 1903. Mientras no se abandone por parte de los Estados Unidos de América la dicha estación naval de Guantánamo o mientras los dos gobiernos no acuerden una modificación de sus límites actuales, seguirá teniendo la extensión territorial que ahora ocupa, con los límites que tiene en la fecha de la firma del presente Tratado.

ARTICULO IV. Si en cualquier tiempo surgiese en el futuro una situación que apareciera presagiar un brote de enfermedad contagiosa en el territorio de una u otra de las dos partes contratantes, cualquiera de los dos Gobiernos, para su propia protección, y sin que su acto sea considerado poco amistoso, ejercerá libremente y a su descreción el derecho de suspender las comunicaciones entre los puertos suyos que designe y todo o parte del territorio de la otra parte y por el tiempo que estime conveniente.

ARTICULO V. El presente Tratado será ratificado por las partes contratantes de acuerdo con sus métodos constitucionales respectivos, y comenzará a regir en la fecha del cambio de sus ratificaciones, el cual tendrá lugar en la ciudad de Washington tan pronto como sea posible.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos han estampado sus sellos.

Hecho por duplicado y en los idiomas español e inglés, en el día 29 de Mayo de mil novecientos treinta y cuatro.

(f) M. Márquez Sterling
(f) Cordell Hull
(f) Summer Welles

NOTA: A través de los años de vigencia de ambos acuerdos (1903 y 1934) algunos de sus artículos no han sido respetados en ocasiones por las partes signatarias. A saber:

A) En 1904 las autoridades americanas de la Base Naval de Guantánamo permitieron al negociante americano E.P. Pawley poner una tienda dentro del territorio americano algo prohibido por los acueros de 1903.

B) Las autoridades americanas permitieron que en territorio de la Base dos cubanos levantaran unas granjas para suministrarles a ellos leche y carne. Se llamaban A. Massip y Abelardo Márquez. Hasta que el gobierno de Gerardo Machado se quejó.

C) Cuando la lucha guerrillera contra Batista, los rebeldes eran introducidos en la Base para curarse sus heridas, y sacar armamentos.

D) Por su parte los guerrilleros de Fidel Castro se quejaban que los soldados de Batista abastecían de combustible sus aviones en territorio de la base naval.

E) Con la llegada del comunismo a Cuba por 4 décadas las escapadas de los cubanos huyendo y cruzando hacia la Base USA ha sido por millares y millares en búsqueda de libertad, pero rompiendo los acuerdos de 1903.

F) Dentro de la Base Naval de Guantánamo hay una hamberguera que también rompe los acuerdos de 1903.


Continuará...

Nota: este trabajo ha sido tomado del libro Senderos de Rocío y Sal: Autor MANUEL PRIERES. Senderos de Rocío y Sal es la obra más completa sobre la historia de la Bahía de Guantánamo que se conoce. Si desea obtener un ejemplar del libro, favor de enviar un cheque o money orders por $30.00 a Manuel Prieres, P.O. Box 650456-Miami, Fl. 33265-0456. INSTITUTO VILLA GRANADILLO
Manuel Prieres, fundador.
Miami, febrero 2 del 2002
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