LA PROPIEDAD EN LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA FELICIDAD

Por Hugo J. Byrne

"Todo atentado contra el derecho en tierra propia o ajena, es un crimen para un hombre de pensamiento"

José Martí


En la minuta original de la Declaración de Independencia Norteamericana, Thomas Jefferson mencionó sólo tres ejemplos de lo que llamara “derechos inalienables”. De acuerdo al ingenioso virginiano, buscar felicidad es un derecho que el individuo no puede delegar en nadie. El primer atributo “inalienable” que mencionara era el derecho a la vida y el segundo el derecho a la libertad. Analizar ese principio ético genialmente enunciado, nos hace concluir que el disfrute de la propiedad privada legítimamente obtenida es esencial a los tres derechos reclamados por el futuro tercer Presidente de los Estados Unidos.

¿Puede existir felicidad social sin el derecho de los individuos a su propiedad? ¿Es posible que un orden social sea justo cuando sus dirigentes tienen la potestad de despojar a los ciudadanos de su legítimamente poseído peculio? ¿Cuál es la historia de los estados que suprimen o restringen arbitrariamente ese derecho primario mediante el “saqueo legal”? ¿Alguno entre los amables lectores recuerda el grito de guerra original de las “Trece Colonias” en su demanda de libertad comercial contra la arbitrariedad del sistema de tasas forzado por la corona británica; “Taxation without representation”?

¿Quién cuyo conocimiento histórico de Cuba pase de la enseñanza primaria no sabe que el preámbulo a nuestra independencia política de España reside en los diligentes quehaceres de Francisco de Arango y Parreño, o en las polémicas de José Antonio Saco o en los principios libertarios enunciados por Ignacio Agramonte y Loynaz en su discurso de investidura como abogado? ¿Es un secreto que nuestra legítima demanda a la libertad comercial nos llevara por el camino de la independencia? En esto los cubanos no hemos sido diferentes del resto de las antiguas colonias del hemisferio, incluyendo a los norteamericanos. Haber escogido mayoritariamente a Estados Unidos como refugio no fue sólo el resultado de la evidente cercanía geográfica, sino la identidad de aspiraciones materiales y proyecto político en ambas sociedades. ¿Habría tomado nuestro éxodo los mismos derroteros de haber sido la sociedad norteamericana semejante a la soviética?

Sin embargo, ahora se nos anuncia que en esa misma cuna de las libertades individuales acaba de suceder lo inconcebible. La Corte Suprema Norteamericana en voto de cinco a cuatro, ha determinado que los estados de la Unión pueden despojar a sus ciudadanos de sus propiedades inmuebles para facilitar “el desarrollo privado” en ciertas áreas que sean consideradas como factibles para el mismo. La única condición es la probabilidad de aumento en las recaudaciones del estado y la compensación al propietario, según ese aborto legal, debe ser “acorde al valor de mercado”.

En otras palabras amigo lector, si Vd. posee una propiedad en Estados Unidos y un inversionista desea construir mañana un centro comercial en el área en que se encuentra, la máxima autoridad legal de Norteamérica afirma que Vd. está forzado a vendérsela y ni siquiera puede establecer el precio (provisto que el estado concurra). ¿Quién pone en duda que los “$ervidore$ público$” aprueben semejante transacción?

En el pasado, el principio conocido como “Eminent Domain” en Estados Unidos, se aplicaba con gran deliberación y sólo en casos de absoluta necesidad pública, como la construcción o ampliación de una carretera vital para aliviar graves problemas de tráfico. Aún en esos casos el propietario afectado podía poner en acción mecanismos legales en defensa de sus derechos de propiedad. El resultado final de ese proceso no siempre favorecía al estado. La decisión de la Corte Suprema parece repudiar esos recursos y con ellos el ejercicio de elementales derechos de propiedad.

Una fuente de gran frustración es para mí la actitud contemplativa que los expatriados cubanos tenemos por la “democracia” y nuestro complaciente, casi religioso respeto no sólo hacia las instituciones (sentimiento muy legítimo), sino hacia los funcionarios y oficiales públicos que las representan en las sociedades libres que acogieron nuestro destierro. Esto se aplica tanto a Estados Unidos como a España o cualquier otro país libre donde los cubanos encontráramos residencia al salir de Cuba.

La realidad de que nuestros intereses y el ejercicio de nuestros legítimos derechos como individuos puedan verse grandemente disminuídos por las acciones arbitrarias de los políticos de turno en el uso de sus muy “democráticas” prerrogativas, no puede ser exagerada. Quienes piensen que los “magistrados”, en virtud de su investidura judicial no deben ser considerados como políticos en el más propio significado de la palabra, se engañan a sí mismos.

Cuba era uno de los países del mundo donde hasta 1959 la profesión de juez, aunque vilipendiada, podía existir con independencia de los azares políticos. En la era pre castrista los jueces cubanos eran escogidos mediante exámenes de oposición entre letrados que aspiraban ocupar una misma posición judicial. Eso, por supuesto, no impedía por completo la venalidad en ciertos jueces. No pudo impedir por ejemplo, que el Tribunal Supremo por decisión mayoritaria, justificara el golpe militar de marzo de 1952. Algunos jueces cubanos (como en todas partes) demostraron suprema arrogancia, despreciando a la sociedad que habían jurado servir. Las virtudes como los derechos, nunca existen más allá de los individuos y en consecuencia la corrupción judicial existía en Cuba, pero no era colectiva ni sistemática.

En otras latitudes como Norteamérica, algunos jueces son electos por voto popular (a nivel estatal) y otros aprobados o rechazados por los políticos de turno (para servir en los tribunales federales). Ambas condiciones se prestan muchísimo más a negativa influencia política, con la consecuente corrupción del sistema judicial. Cuando el sistema se corrompe totalmente los resultados nefastos son tales como esa reciente decisión de la Corte Suprema norteamericana, en detrimento evidente de fundamentales derechos de propiedad.

Derechos que proveen una base natural a toda sociedad genuínamente libre.



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