Elian. La ley comunista prueba por que no debe regresar


Se ha escrito mucho sobre por qué Elián no debe regresar a Cuba. Los argumentos son legión pero este trabajo va a encaminado a desinflar el argumento del servicio de Inmigración de que el padre tiene patria potestad y es el único que puede hablar por el niño. Pero aunque eso fuera así no tiene derecho a someter a su hijo a una vida de persecución como fue decidido en un caso famoso en Chicago en 1980.

En efecto Walter Polovchak tenía 12 años cuando, estando de visita con su padre en Chicago, decidió quedarse. Walter tomó su bicicleta y se fugó al apartamento de su primo. El padre quería que volviese a Ucrania y recurrió a la policía. Walter fue apoyado por un abogado que tomó el caso pro bono. Se impidió el regreso forzoso y después de luchar 5 años contra su padre prevalecieron sus deseos cuando arribó a los 18 años y le fue dada la ciudadanía americana. Pero al ampararlo el juez decidió que los niños también tenían derecho a ser protegidos contra la persecución sin importar lo que decía el padre pues el juez falló que la patria potestad no era absoluta.

Y es de sentido común. La Patria Potestad se ejerce en beneficio del menor y nunca en su perjuicio. Es un principio básico del derecho de familia. Aparentemente el servicio de inmigración estima que en Cuba no existe persecución.

Preferiría no citar demasiadas leyes marxistas pero es indispensable pues ellas mismas prueban el caso. Veamos pues los preceptos del código de la niñez comunista que han sido ignorados por el servicio de inmigración e influyen decisivamente, en el argumento sobre la persecución que sufre el joven en Cuba.

"Código de la niñez. Ley No. 16 de 28 de Junio de 1978. Gaceta Oficial de 30 de Junio de 1978.

Art. 3. La formación comunista de la joven generación es un apreciada aspiración del Estado, la familia, los educadores, las organizaciones políticas, y de masas que actúan para que....surjan y se desarrollen en los jóvenes los valores ideológicos del comunismo.

Art. 5. La sociedad y el Estado velan porque las personas que se vinculan a los niños y jóvenes en el proceso educativo constituyan un ejemplo para la formación de su personalidad comunista.

Art. 8. La sociedad y el Estado trabajan por la eficaz protección de los jóvenes ante toda influencia contraria a su formación comunista.

Art. 18. Los educadores tienen una elevada misión en la formación de la personalidad comunista.

Art. 23. Al terminar la enseñanza básica los jóvenes pueden continuar los estudios en institutos preuniversitarios, centros politécnicos o dedicados a otras enseñanzas especializadas sobre la base de los rendimientos académicos, actitud política y conducta social.

Art. 33. El Estado concede particular atención a la enseñanza del marxismo leninismo por su importancia para la formación ideológica y la cultura política de los jóvenes estudiantes.

Art. 68. Los niños y jóvenes se preparan para la educación patriótica militar, la adquisición de conocimientos militares, los cursos de prereclutas, la incorporación de los jóvenes al servicio militar activo.....haciendo suyos los principios del internacionalismo proletario y de la solidaridad combativa."

¿Qué más pruebas de persecución son necesarias? La personalidad tiene que cambiar según la ley.

Hay que evitar cualquier influencia en contra, se progresa en la escuela según la actitud política y para remachar la constitución comunista/cubana según fue reformada en el 92 declara:

"Artículo 39.- El Estado orienta, fomenta y promueve la educación….. En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:

a) fundamenta su política educacional y cultural en los avances de la ciencia y la técnica, el ideario marxista

c) promover la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social. Para realizar este principio se combinan la educación general y las especializadas de carácter científico, técnico o artístico, con el trabajo, la investigación para el desarrollo, la educación física, el deporte y la participación en actividades políticas, sociales y de preparación militar."

Artículo 62.- Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.

Esta más que claro: o se es comunista o se delinque.

Y ahora comparemos lo que dice la humanidad en un documento conocido por todos dada su amplia difusión, la Declaración de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948.

Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales... Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

La Patria potestad que se alega en el caso de Elian no existe pues la ley cubana/marxista actual en violación del derecho internacional y tradicional de Cuba y se arroga el derecho de educar, adoctrinar y cambiar la personalidad. Esos derechos son tan básicos y pertenecen a los padres en una forma tal que están en todos los códigos civilizados del mundo y en la declaración de derechos humanos desde 1948.

Cambiar la personalidad y afectarla es una intromisión severísima en los derechos de la persona que la ley cubana proclama a voz en cuello. Que es la tortura psicológica si no la misma cosa? Que son los campos de reeducación de Pol Pot, El Gulag, los campos nazis de trabajo donde descaradamente se decía que el trabajo os hará libres?

Abundando en el argumento de la patria potestad usurpada, debe apuntarse que la alimentación es también por el estado que la raciona y priva de la leche a los siete años. Ningún padre natural haría esto, ergo el verdadero padre es el estado que actúa en esa capacidad de facto y de iure. La patria potestad se define como el derecho de actuar por los menores de edad y por el deber de alimentarlos, educarlos y protegerlos. Cuando se cercenan esos derechos lo que se presenta es una apariencia de patria potestad, que corresponde al estado marxista.

La persecución como se alega en el articulo que sigue y que es precedente conocido, se puede probar por el ataque continuo a la personalidad que sufre el joven en Cuba. No solo se debe considerar una persecución física . La psicológica es evidente, diaria en la escuela e impuesta por ley. Desconocerlo es una aberración jurídica vergonzosa. Es evidencia de una actitud tendenciosa y de una vileza que por lo disimulada es de mal augurio para los ciudadanos amantes de la libertad.

No es solo Elián, es la humanidad y la justicia entera la que sufre.


FIN


Alberto Luzárraga

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