LOS DELITOS DE PERSECUCIÓN UNIVERSAL
CUBA: ¿SE APLICARÁN EN EL FUTURO?
Por: Alberto Luzárraga
CUARTA PARTE Y FINAL
LA JURISDICCIÓN Y LA INMUNIDAD
I- Introducción:
Al comenzar esta serie de artículos prometí volver sobre este tema.
Anunciaba entonces que la aplicación de los tratados y de los delitos
definidos todavía dejaba mucho que desear.
¿Con tantos abusos e injusticias porque existe tanta impunidad? La respuesta
a esa pregunta no quedará totalmente resuelta no sólo ahora sino tal vez
jamás. Nunca llegaremos al ideal de la justicia mientras se trate de aplicar
la justicia humana siempre sujeta a nuestras limitaciones pero es nuestro
deber luchar por mejorarla y de eso se trata.
En esta lucha lo que se ha visto usualmente es que los peces grandes escapan
y se juzgan los pequeños. En el pasado no sólo han escapado sino que a
menudo se han retirado a vivir vidas de comodidad en algún país que los
acogió. Al hacer esto se aprovechaban del principio que tocamos al comenzar
la serie, o sea: ningún estado tiene jurisdicción para juzgar los asuntos
internos de otro. Los culpables de los delitos que expusimos se presentaban
como perseguidos políticos y así se escabullían de la jurisdicción del estado
que los acogía. Eso es lo que se ha intentado remediar, configurando delitos
que son de persecución universal y que por su naturaleza son imprescriptibles.
Lo primero significa que se amplía la jurisdicción a todos los países que
firmen los Tratados, lo segundo es que como se trata de delitos contra la
humanidad y la conciencia colectiva no son de la misma índole que los delitos
particulares. La prescripción en los delitos particulares funciona por falta
de acción del ofendido o del fiscal pero cuando se trata de delitos contra la
humanidad se reconoce que existen otras condiciones que a veces hacen
imposible procesar al culpable en tiempo y forma. Pero, además, conceder la
prescripción contra un delito que ofende a la humanidad pudiera interpretarse
como una concesión a esa conducta.
Fue preciso superar muchos obstáculos y el principal es el tema de la
inmunidad que existe en muchas legislaciones nacionales y que choca con los
nuevos principios que se han creado.
II- La Inmunidad.
La Inmunidad o excepción de jurisdicción como se pudiera denominar más
acertadamente no es sino una consecuencia del principio de igualdad de los
estados. Un estado no es competente para juzgar si las leyes internas de
otros o su aplicación son o no adecuadas. Inter pares non habet imperium,
dice la máxima latina. Tradicionalmente, los tribunales de cualquier estado
rechazaban de plano cualquier planteamiento en este sentido. Pero el tiempo
fue cambiando las cosas y es conveniente hacer un pequeño recuento histórico.
Los actos de los países que eran considerados actos de gobierno y por ello
actos internos no podían ser examinados por tribunales extranjeros, pero las
necesidades del comercio se hicieron sentir. Si un estado o una de sus
empresas para estatales contrataba con un ciudadano o empresa de otro país y
no cumplía no podría escudarse tranquilamente en el principio de que se
trataba de un acto de estado. Esto llevaría a consecuencias absurdas si se
aceptara pues se le daría a los estados una especie de patente de corso
comercial. Muchos países hicieron pues una excepción para las actuaciones
comerciales y se aceptó la jurisdicción en esos casos de tribunales
extranjeros para ventilar disputas entre particulares y los estados
extranjeros y/o sus empresas. Fue la primera excepción importante.
Dentro de este sistema, el principio de inmunidad estatal se hace extensivo a
sus agentes en particular al jefe de Estado que usualmente (si es electo
legítimamente) encarna la soberanía de su nación y ejecuta los principales
actos de estado. La inmunidad del jefe de estado se define de dos formas: la inmunidad "ratio
personae" y la inmunidad "ratio materiae".
Bajo la primera se exime al gobernante en ejercicio por ser quien es, el jefe
de estado. Es una especie de cortesía que un estado concede a otro para
evitar que se utilicen sus tribunales para ventilar asuntos privados o
asuntos que dañen las relaciones entre países porque de hecho el problema es
este: si se lograse una sentencia favorable como se ejecuta sin crear
fricciones con otro estado? Bajo la segunda se mantiene la inmunidad después de haber cesado en su cargo
en cuanto a aquellos actos de estado (actos de gobierno) que realizó el jefe
de estado durante su mandato pero no así respecto a actos privados que no son
actos de gobierno. ¿Que significó lo anterior en el terreno práctico? Pues que un jefe de
estado en ejercicio que incumpla un contrato privado con un particular no
podía ser demandado en otra jurisdicción que reconociese la inmunidad "ratio
personae" mientras fuese jefe de estado, pero sí podría serlo cuando cese en
el cargo porque la inmunidad "ratio materiae" no lo ampararía, ya que un
contrato privado no es un acto de gobierno.
En el plano penal se observaban las mismas reglas y aquí es donde empiezan a
chocar los principios tradicionales con las nuevas pautas del derecho
internacional.
III- Los Nuevos Principios.
Las cosas empezaron a cambiar radicalmente con los juicios y principios de
Nuremberg. Como apuntamos al principio de esta serie. El principio número dos de
Nuremberg declara que el hecho de que no exista una ley interna que castigue
un acto delictivo definido bajo la ley internacional, no exime a la persona
de responsabilidad. Los principios tercero y cuarto estipulan que la
condición de jefe de estado no otorga inmunidad y que la obediencia debida no
es alegable como defensa.
Estos principios pasaron a los tratados sobre la tortura y el genocidio.
El artículo cuatro del tratado sobre el genocidio específicamente establece
que deben ser castigados los culpables sin importar que sean gobernantes o
funcionarios de gobierno porque de hecho son precisamente esas personas las
que pueden dar las órdenes para que se cometa el genocidio. La jurisdicción
le corresponde primero al estado donde se hayan cometido los delitos y en
subsidio al Tribunal Penal Internacional cuya jurisdicción haya sido aceptada
por las partes contratantes.
El Tratado sobre la tortura tipifica el delito precisamente por ser cometido
por un funcionario gubernamental o cualquier persona que actúa en capacidad
oficial o por otra persona que actúe con su consentimiento o por su
instigación. Quiere decir que lejos de ser un eximente la capacidad oficial
se convirtió en elemento del delito de tortura. Se concede jurisdicción cuando, la tortura se haya cometido en el territorio
físico del estado en cuestión o en sus naves o aeronaves. Además, se amplía
la jurisdicción cuando el delincuente es un nacional del estado que reclama
la jurisdicción o cuando la víctima sea un nacional del estado reclamante de
la jurisdicción. Los estados contratantes se obligan a extraditar a los
torturadores y a tomar jurisdicción y procesar al presunto delincuente si no
acceden a la extradición. Quiere decir que se ha intentado cerrar cualquier
vía de escape.
IV- Situación Actual.
El caso Pinochet es un buen ejemplo. Se reclamó la extradición a Inglaterra
por los delitos de tortura, genocidio y terrorismo. En definitiva después de
muchas maniobras legales que sería muy largo reseñar sólo se accedió a la
extradición por el delito de tortura respecto a los delitos imputados que
fueron cometidos después que Inglaterra firmó el Tratado sobre la Tortura e
incluyó en su legislación interna delitos similares a los definidos por el
Tratado. Quiere decir que se respetó el Tratado pero se mantuvo el principio
de que la ley nacional tenía que incluir la figura delictiva y que no se
podía aplicar la ley retroactivamente al acusado.
Los defensores de Pinochet intentaron aplicar la doctrina de la inmunidad
"ratio materia" alegando actos de gobierno, pero aunque algunos magistrados
acogieron la tesis, la mayoría decidió correctamente que la tortura no puede
ser un acto legítimo de gobierno (sería absurdo) aunque formalmente lo sea en
cuanto se aplica por un órgano de gobierno para mantenerse en el poder. En
este momento lo que se discute es si los hechos alegados y la prueba
presentada son suficientes para que se extradite a Pinochet. Se trata ahora
una cuestión de prueba fáctica pero no de aplicación del Tratado tema que ya
fue resuelto. Esto último es un precedente importante.
Otro es el tratamiento de la Audiencia Nacional en España de una demanda
incoada contra Fidel Castro. El pleno de dicho Tribunal español por auto de
fecha 4 de marzo de 1999. decidió desestimar la apelación interpuesta contra
el auto de inadmisión de la querella contra Castro y secuaces por terrorismo,
genocidio y tortura basándose en que Castro era un jefe de Estado en
ejercicio y en que la legislación española le concedía inmunidad. La cita
que sigue es explícita:
" la jurisdicción penal española no puede atribuirse el conocimiento de los
hechos, supuestamente delictivos, (sean o no genocidio, terrorismo y torturas
los delitos a que la querella se refiere) en cuanto a que uno de los
querellados es el Excmo. Sr. D. Fidel Castro Ruz que representa, frente a
España la soberanía del pueblo cubano"
El lenguaje ampuloso de referirse a los jefes de Estado como Excmo. Sr. Don
tal y tal entendemos que es tradicional pero desentona y muestra poca
sensibilidad con el sufrimiento del pueblo de Cuba. Llamarle a Castro
Presidente del Consejo de Estado (su propio invento) y Jefe de Estado sin
entrar en consideraciones de soberanía hubiera sido más inteligente y
acertado. La referencia a la soberanía del pueblo de Cuba es tan poco feliz
que cae en lo miope pues a nuestro entender Castro sólo ostenta el "imperium"
o autoridad de un Jefe de Estado pero nunca la soberanía del pueblo al que no
se le ha permitido ejercitarla en 40 años carentes de elecciones libres.
Conscientes del contraste del caso Castro con el de Pinochet se apresuran a
decir en la misma sentencia:
" Innecesario es decir que la solución anterior en nada contradice una
reciente resolución de este mismo pleno, en el que el querellado era el
senador de la República de Chile General Pinochet, dado que no se trataba de
un jefe de Estado extranjero, al haber cesado en dicho cargo cuando se
desestimó el recurso contra la admisión de la querella."
Pero no termina ahí el entuerto jurídico de la Audiencia Nacional pues la
querella se dirigía también contra secuaces de Castro y Ministros de
Gobierno acusados de los mismos delitos. Para estos no valía el argumento de
jefe de estado de modo que hubo que inventar una excusa. Se valió la
audiencia del concepto del delito conexo alegando que los imputados deberían
ser juzgados todos al mismo tiempo pues de lo contrario se violaría la
inmunidad de Castro porque esta no solo debía de ser directa sino también
indirecta. Se expresaron así:
"Se desestima el recurso, y ello aún cuando figuren en la querella otros
querellados que indudablemente no tienen el carácter de jefes de Estado
extranjeros. Ello es así por darse un claro supuesto de, en la realización
de los hechos que relata la querella y de ser ciertos los mismos de conexidad
subjetiva con el principal querellado…con la consecuencia de que todos deben
de ser juzgados si así procediese en un mismo procedimiento, toda vez que la
inmunidad del Excmo. Sr. D. Fidel Castro Ruz que declaramos no ha de ser solo
directa, sino además, indirecta esto es evitando la repercusión que para
aquel tendría el enjuiciamiento de los demás querellados en proceso aparte."
Razonamiento rebuscado que viola el Tratado firmado por España contra la
tortura y su propia legislación interna que reproduce el Tratado. Para
evitar este tipo de evasiones el Tratado dice bien claro que el torturador es
responsable individualmente por sus actos le sean o no ordenados por otro; e
igualmente el de genocidio que excluye el hecho de ser gobernante como
defensa, al igual que la obediencia debida como defensa.
Con ese razonamiento de delitos conexos habría que haber juzgado a Himmler
con toda la Gestapo al mismo tiempo.
Es de notar que en todo este proceso el Ministerio Fiscal español
representando al estado adujo la excepción de jurisdicción para Fidel Castro
de modo que no se trata exclusivamente de una responsabilidad judicial y de
los actos de un Poder del Estado diferente al Poder Ejecutivo como pudieran
aducir el día de mañana los gobernantes españoles de hoy con objeto de
excusarse. No, el ejecutivo español estuvo involucrado en el asunto y de
nuevo desentona su actitud con la proclamación a todo trapo de principios
democráticos y con la promoción de la llamada cumbre iberoamericana
supuestamente de jefes de estado democráticos. Ya que ha de realizarse en la
Habana en este año de 1999 que más resta decir sino que todo no es más que
una hipocresía mal disimulada. Se ha hecho una ofrenda más en el altar de
los inversionistas españoles que explotan a Cuba a su gusto mientras nutren
las arcas de los partidos.
Sería interesante estudiar si el día de mañana Cuba podría reclamar a España
por el incumplimiento del Tratado sobre la Tortura. En el artículo 21 y
siguientes del Tratado se establece un procedimiento de queja por
incumplimiento mediante el cual un Estado puede reclamar a otro. Desde un
punto de vista práctico es cierto que estas quejas usualmente acaban en
documentos y reuniones. Pero dejar por sentado que hubo incumplimiento sería
justo y apropiado. Desenmascarar la tolerancia con Castro es un objetivo
loable para que el pueblo de Cuba entienda por que ha sufrido tanto y por tan
largo tiempo.
V- El Contrapunto entre La Ley Nacional y La Internacional
Al comenzar, mencioné que las consideraciones de carácter político deciden
muchos de estos casos aunque el futuro parece ser más complicado para los
delincuentes de lo que pudiera parecer a primera vista. El nuevo Tratado
sobre el Tribunal Penal Internacional (aún no vigente aunque firmado)
estipula la responsabilidad de los gobernantes en ejercicio y la
inaplicabilidad de la inmunidad. Reproducimos el Art. 27:
"Artículo 27
Improcedencia del cargo oficial
1. El presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción
alguna basada en el cargo oficial. En particular el cargo oficial de una
persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o
parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso
la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir
la pena.
2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve
el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho
internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre
ella."
El Tribunal Penal para Yugoslavia acaba de procesar a Milosevich por crímenes
de guerra. En la lucha entre la ley internacional y la nacional con el
derecho internacional ha primado en este caso la ley internacional tal vez
porque Milosevich se echó demasiados enemigos de una sola vez, pero ahí queda
el precedente.
La sentencia inglesa aceptando la jurisdicción para conocer de la extradición
de Pinochet se basó en la ley nacional que dictó a fin de establecer el
delito de tortura cumpliendo así con lo dispuesto en el Tratado.
La resolución judicial; española reconociendo la inmunidad a Castro
igualmente se basa supuestamente en la ley nacional pero tiene un punto
vulnerable. Hace caso omiso de que también España ha suscrito el Tratado
sobre la Tortura y ha incorporado a sus legislación esos delitos.
Exime a Castro por remisión a los principios internacionales y ya hemos visto
como la ley internacional está cambiando y como los tratados sobre el
genocidio y la tortura no reconocen la excepción de ser autoridad en
ejercicio. La Audiencia Nacional pisa así terreno poco seguro.
Sin embargo, es preciso reconocer que aún no se ha fijado un criterio
judicial definitivo pues es un asunto que tiene muchos matices. El Tribunal
Penal Internacional está aún en vías de constitución y las adhesiones se
demoran pues por una parte existe el recelo de abuso de países fuertes contra
débiles donde solo los débiles sean juzgados y por otra parte los países
fuertes temen ser acusados por los débiles o por sus enemigos de cualquier
tipo.
De todas formas los tratados comentados sí están en vigor y obligan a actuar
pues se requiere como hemos visto que se pase legislación nacional en los
mismos términos del Tratado. El futuro para los tiranos no es halagüeño a
medida que cobren mayor vigencia estas ideas. El régimen cubano lo sabe y
por ello su reacción airada y ruidosa en las Naciones Unidas cuando el
Consejo de Seguridad autorizó la entrada de fuerzas de paz en Kosovo luego de
haber sido procesado Milosevich como criminal de guerra.
VI- Conclusión
Hemos escrito esta serie de divulgación jurídica, para que los cubanos sepan
a que atenerse y que cosas pueden ser posibles en un futuro. Nuestra ansiada
democracia tiene que asentarse sobre una base firme. Las amnistías tienen
sus ventajas en cuanto a delitos menores pero con respecto a los delitos
repugnantes y mayores, no tienen ninguna a la larga. So pretexto de ganar
una "paz" inmediata se vende la paz futura y se crean países con
instituciones y democracias frágiles donde cualquiera desentierra el pasado y
crea un problema político e institucional de envergadura.
Es posible debatir la conveniencia de un perdón estilo borrón y cuenta nueva.
Su conveniencia depende de los pueblos y sus circunstancias. No pensamos que
nadie sepa el desenlace final del asunto cubano en cuanto a si se hará
justicia y cómo.
No obstante es posible decir que nuestro caso hay demasiada proximidad a
Estados Unidos y familiaridad con sus instituciones y ejemplos de ventilar
los "trapos sucios" a la luz del día para pensar que se pueda llegar a una
amnistía total sin consecuencias. Los miles de exiliados antiguos y
recientes que han sufrido desmanes, los ejemplos de pleitos contra la
dictadura castrista, los ejemplos internacionales, la existencia de talento
legal en el exilio y la isla, y el trasiego de información harán muy difícil
la adopción de una amnistía total sin que existan reclamos.
Cuba no necesita cacerías de brujas ni venganzas desenfrenadas. Eso es
propio de Marxistas y de regímenes totalitarios. Que lo hagan ellos pero no
nosotros. Sin embargo, Cuba sí necesita un proceso de "desintoxicación" que
permita al pueblo entender en detalle lo que pasó y quienes fueron los que
los explotaron, engañaron y torturaron física y psicológicamente y que
privilegios y ventajas obtuvieron por esa conducta.
Para eso son útiles los procesos judiciales que aportan testimonios y
documentos. Deben ser llevados profesionalmente y sin espectáculos, con
todas las garantías procesales para los acusados, dejando que la justicia
siga su curso lento pero seguro, mientras el país se reconstruye y se crea la
ansiada Cuba "con todos y para el bien de todos."
FIN
Alberto Luzárraga
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