LOS DELITOS DE PERSECUCIÓN UNIVERSAL
CUBA: ¿SE APLICARÁN EN EL FUTURO?

SEGUNDA PARTE


I- Introducción.

Continuamos hoy con otro de los delitos que estamos examinando, a saber el genocidio. Desgraciadamente siempre ha existido pero en el Siglo XX se ha refinado en una forma pavorosa La utilización de nuevos medios de comunicación y vigilancia unidos a adelantos técnicos han facilitado las posibilidades de delinquir en forma masiva. Por eso es que se han creado convenciones y tratados internacionales para definir, castigar y evitar esos delitos.

II- El Genocidio.

El genocidio se definió por Tratado aprobado y propuesto para su ratificación por la Asamblea General de la ONU el 9 de Diciembre de 1948. Entró en vigor el 12 de enero de 1951. Cuba firmó el Tratado el 28 de Diciembre de 1949. . A priori insistimos en que por estipulación expresa del Tratado la legislación penal de los países firmantes debe recoger los delitos definidos. Así lo hace Estados Unidos en el U.S. Code Título 18 Sec. 1091 a 1093 donde se copian literalmente los artículos pertinentes del tratado. Este es un delito cuya definición ha evolucionado. Usualmente se pensaba en genocidio en esta forma: una nacionalidad hostil extermina a otra. Y esta es la base del genocidio sólo que a medida que se examinaron casos se refinaron los supuestos y se llegó a considerar un caso dramáticamente diferente. El genocidio contra el propio pueblo. La definición específica de la conducta delictiva es muy amplia. Según el artículo 2 de la convención el genocidio existe cuando se ejecutan actos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

¿Cuáles son esos actos? Hay cinco supuestos. a) matar miembros del grupo b) causar daños mentales o físicos severos a miembros del grupo c) infligir deliberadamente condiciones de vida al grupo calculadas para obtener su destrucción física total o parcial d) imponer medidas que tienen como objetivo impedir o evitar los nacimientos dentro del grupo e) forzosamente transferir niños del grupo a otro grupo.

¿Qué se castiga? a) Genocidio b) Conspiración para cometer genocidio c) incitación publica y directa para cometer genocidio d) intento de cometer genocidio e) complicidad en el genocidio. No hay mucha posibilidad de escape para los culpables de este deleznable delito. La definición genérica de la conducta delictiva está hecha precisamente para abarcar todas las formas de conducta.

En el siglo XX los regímenes dictatoriales de matiz comunista han caído dentro de esta definición en mayor o menor grado. Algunos han sido notables por su brutalidad como la antigua Unión Soviética maestra de los comunistas cubanos. Y lo interesante es que el genocidio se ha llevado a cabo a veces contra grupos étnicos dentro de un país pero con gran frecuencia contra los mismos ciudadanos definidos como grupo indeseable. Así se persiguió a los campesinos rusos al principio de la revolución marxista y se creó en fin el sustantivo que abarcaba todo: "los burgueses'" encarnación de la "maldad capitalista." Este es el antecedente ideológico de los Gulags y siempre es necesario buscarlo porque las grandes represiones requieren ideología para engañar y llevar al ser humano a hacer cosas que normalmente no haría pues todos en nuestro corazón tenemos sentimientos naturales de compasión y decencia puestos por Dios.

En Cuba los comunistas fueron aventajados discípulos empezando por Castro que encontró una metodología ideal para verter su demagogia y resentimiento. De ahí salieron los términos de "gusanos" "vendepatrias" "escoria" y demás lindezas que conocen los lectores de sobra pero que no tenían como su principal objetivo el insultar sino crear un grupo que debía ser perseguido y eliminado.

Y así se hizo. Prisión al por mayor acosamiento y tortura; exilio masivo que produjo la ausencia de 20% de la población; traslados y asentamientos forzosos como se llevó a cabo por ejemplo con las familias de los alzados en el Escambray; separación de los padres de los hijos transfiriéndolos a otro grupo, el de las escuelas de internos marxistas; creación de condiciones de vida que llevan a la desesperación y la muerte (causa próxima de los balseros); facilitación sistemática del aborto llevando a Cuba a un índice de natalidad tan bajo que no puede sostener su población según datos del propio gobierno castrista; daños psicológicos sinnúmero contra el grupo seleccionado incluyendo electro-shocks y otras técnicas; y como trágico colofón infinidad de asesinatos "legales" y extralegales cometidos por las fuerzas de seguridad contra el grupo definido como indeseable que eran los opositores al régimen. No hay duda Castro ha practicado el genocidio contra un grupo nacional y cae dentro de la definición amplia del tratado. Hay ya un precedente que irónicamente nos obsequiaron los opositores de Pinochet muchos de ellos de corte marxista. Lo exponemos sin juzgar personas y como simple antecedente de interés para los cubanos. Lograron convencer al juez Garzón en España que procesara a Pinochet por el delito de genocidio. Según la querella contra Pinochet su gobierno definió un "grupo nacional": -todos aquéllos que eran marxistas, no cristianos y opuestos a los valores de la cultura occidental-. Para ello se utilizó la propaganda del gobierno chileno de aquéllos tiempos que utilizaba esos términos. Las declaraciones en otros procesos de los subordinados de Pinochet se utilizaron para probar su involucración en los delitos imputados. Así el general Contreras director de la DINA (servicio de inteligencia chileno) declaró en un proceso que el no hacía nada sin informar a su superior jerárquico y esto se utilizó como prueba en contra de Pinochet. Se aportó hasta el organigrama del gobierno chileno. Pues bien, sabemos que en materia de delegación de atribuciones Castro no recibe muy buenas calificaciones.

¿Que les parece como reverso de Castro?. Conste, que la propaganda y acosamiento de la oposición en Chile ha sido mucho menores que en Cuba. Primero es el doble del tiempo y segundo había sensibilidad por ciertos sectores. Por eso Pinochet dejó el poder.

De acuerdo con los tratados ni Castro ni sus secuaces tienen las de escapar incólumes. El Tratado habla claramente de la complicidad en este delito y declara asimismo que las personas que cometen genocidio serán castigadas por más que sean gobernantes constitucionalmente responsables (quiere decir en ejercicio) funcionarios públicos o ciudadanos comunes. Los acusados por este delito responderán ante el Tribunal del país donde se cometieron los hechos o ante el Tribunal internacional cuya jurisdicción se haya aceptado por las partes contratantes. No se considerará el genocidio como delito político a los efectos de la extradición y las partes contratantes se comprometen a facilitar la extradición cuando sea requerida. Ya prometí al comenzar la serie el explicar por qué hasta ahora escapan Castro y pandilla. Sigue en pié la promesa.

III-Conclusión

Cuando empecé a estudiar este asunto me parecía que la definición lata de genocidio era demasiado amplia, pero a medida que he profundizado me convenzo más de que lo que Castro ha hecho con Cuba es verdaderamente un genocidio interno pues ha dañado la nacionalidad por una generación. Esto es más que una dictadura con muertes, abusos etc. Es un intento de destrucción sistemática de una nacionalidad entendida en su definición clásica, o sea, el conjunto de personas que comparten una cultura un idioma y unas tradiciones aparte de un territorio. No hay duda de que Casto ha intentado sustituir la cultura y las tradiciones cubanas por su cultura y sus tradiciones que son las de un comunismo castrista y que para eso no ha dudado en matar, desterrar, coaccionar y torturar.

El futuro requerirá una labor de desintoxicación de la población de Cuba y por ello hay que llamar las cosas por su nombre aunque haya quienes no quieran hacerlo y pretendan que los sigamos por el fácil camino de disimular la maldad. Parece más "utilitario" nos dicen. Pero aun descendiendo de los principios hasta el ramplón mundo de lo práctico yo pienso que aceptar las consecuencias de esta simulación es muy poco pragmático. Se paga con muchos años de desasosiego, confusión y venganzas. No, es mejor que entendamos bien lo que pasó y pidamos justicia, con mesura y sin venganza, pero justicia.


FIN


Alberto Luzárraga


Éste y otros excelentes artículos del mismo AUTOR aparecen en la REVISTA GUARACABUYA con dirección electrónica de:

www.amigospais-guaracabuya.org