LOS DELITOS DE PERSECUCIÓN UNIVERSAL
CUBA: ¿SE APLICARÁN EN EL FUTURO?
SEGUNDA PARTE
I- Introducción.
Continuamos hoy con otro de los delitos que estamos examinando, a saber el
genocidio. Desgraciadamente siempre ha existido pero en el Siglo XX se ha
refinado en una forma pavorosa La utilización de nuevos medios de
comunicación y vigilancia unidos a adelantos técnicos han facilitado las
posibilidades de delinquir en forma masiva. Por eso es que se han creado
convenciones y tratados internacionales para definir, castigar y evitar esos
delitos.
II- El Genocidio.
El genocidio se definió por Tratado aprobado y propuesto para su ratificación
por la Asamblea General de la ONU el 9 de Diciembre de 1948. Entró en vigor
el 12 de enero de 1951. Cuba firmó el Tratado el 28 de Diciembre de 1949. .
A priori insistimos en que por estipulación expresa del Tratado la
legislación penal de los países firmantes debe recoger los delitos definidos.
Así lo hace Estados Unidos en el U.S. Code Título 18 Sec. 1091 a 1093 donde
se copian literalmente los artículos pertinentes del tratado.
Este es un delito cuya definición ha evolucionado. Usualmente se pensaba en
genocidio en esta forma: una nacionalidad hostil extermina a otra. Y esta es
la base del genocidio sólo que a medida que se examinaron casos se refinaron
los supuestos y se llegó a considerar un caso dramáticamente diferente. El
genocidio contra el propio pueblo. La definición específica de la conducta delictiva es muy amplia. Según el
artículo 2 de la convención el genocidio existe cuando se ejecutan actos con
la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico,
racial o religioso.
¿Cuáles son esos actos? Hay cinco supuestos. a) matar miembros del grupo b)
causar daños mentales o físicos severos a miembros del grupo c) infligir
deliberadamente condiciones de vida al grupo calculadas para obtener su
destrucción física total o parcial d) imponer medidas que tienen como
objetivo impedir o evitar los nacimientos dentro del grupo e) forzosamente
transferir niños del grupo a otro grupo.
¿Qué se castiga? a) Genocidio b) Conspiración para cometer genocidio c)
incitación publica y directa para cometer genocidio d) intento de cometer
genocidio e) complicidad en el genocidio. No hay mucha posibilidad de escape
para los culpables de este deleznable delito. La definición genérica de la
conducta delictiva está hecha precisamente para abarcar todas las formas de
conducta.
En el siglo XX los regímenes dictatoriales de matiz comunista han caído
dentro de esta definición en mayor o menor grado. Algunos han sido notables
por su brutalidad como la antigua Unión Soviética maestra de los comunistas
cubanos. Y lo interesante es que el genocidio se ha llevado a cabo a veces
contra grupos étnicos dentro de un país pero con gran frecuencia contra los
mismos ciudadanos definidos como grupo indeseable. Así se persiguió a los
campesinos rusos al principio de la revolución marxista y se creó en fin el
sustantivo que abarcaba todo: "los burgueses'" encarnación de la "maldad
capitalista." Este es el antecedente ideológico de los Gulags y siempre
es necesario buscarlo porque las grandes represiones requieren ideología
para engañar y llevar al ser humano a hacer cosas que normalmente no
haría pues todos en nuestro corazón tenemos sentimientos naturales de
compasión y decencia puestos por Dios.
En Cuba los comunistas fueron aventajados discípulos empezando por Castro que
encontró una metodología ideal para verter su demagogia y resentimiento. De
ahí salieron los términos de "gusanos" "vendepatrias" "escoria" y demás
lindezas que conocen los lectores de sobra pero que no tenían como su
principal objetivo el insultar sino crear un grupo que debía ser perseguido y
eliminado.
Y así se hizo. Prisión al por mayor acosamiento y tortura; exilio masivo que
produjo la ausencia de 20% de la población; traslados y asentamientos
forzosos como se llevó a cabo por ejemplo con las familias de los alzados en
el Escambray; separación de los padres de los hijos transfiriéndolos a otro
grupo, el de las escuelas de internos marxistas; creación de condiciones de
vida que llevan a la desesperación y la muerte (causa próxima de los
balseros); facilitación sistemática del aborto llevando a Cuba a un índice de
natalidad tan bajo que no puede sostener su población según datos del propio
gobierno castrista; daños psicológicos sinnúmero contra el grupo seleccionado
incluyendo electro-shocks y otras técnicas; y como trágico colofón infinidad
de asesinatos "legales" y extralegales cometidos por las fuerzas de seguridad
contra el grupo definido como indeseable que eran los opositores al régimen.
No hay duda Castro ha practicado el genocidio contra un grupo nacional y cae
dentro de la definición amplia del tratado. Hay ya un precedente que
irónicamente nos obsequiaron los opositores de Pinochet muchos de ellos de
corte marxista. Lo exponemos sin juzgar personas y como simple antecedente
de interés para los cubanos. Lograron convencer al juez Garzón en España que procesara a Pinochet por el
delito de genocidio. Según la querella contra Pinochet su gobierno definió
un "grupo nacional": -todos aquéllos que eran marxistas, no cristianos y
opuestos a los valores de la cultura occidental-. Para ello se utilizó la
propaganda del gobierno chileno de aquéllos tiempos que utilizaba esos
términos. Las declaraciones en otros procesos de los subordinados de
Pinochet se utilizaron para probar su involucración en los delitos imputados.
Así el general Contreras director de la DINA (servicio de inteligencia
chileno) declaró en un proceso que el no hacía nada sin informar a su
superior jerárquico y esto se utilizó como prueba en contra de Pinochet. Se
aportó hasta el organigrama del gobierno chileno. Pues bien, sabemos que en
materia de delegación de atribuciones Castro no recibe muy buenas
calificaciones.
¿Que les parece como reverso de Castro?. Conste, que la propaganda y
acosamiento de la oposición en Chile ha sido mucho menores que en Cuba.
Primero es el doble del tiempo y segundo había sensibilidad por ciertos
sectores. Por eso Pinochet dejó el poder.
De acuerdo con los tratados ni Castro ni sus secuaces tienen las de escapar
incólumes. El Tratado habla claramente de la complicidad en este delito y
declara asimismo que las personas que cometen genocidio serán castigadas por
más que sean gobernantes constitucionalmente responsables (quiere decir en
ejercicio) funcionarios públicos o ciudadanos comunes. Los acusados por este delito responderán ante el Tribunal del país donde se
cometieron los hechos o ante el Tribunal internacional cuya jurisdicción se
haya aceptado por las partes contratantes. No se considerará el genocidio como delito político a los efectos de la
extradición y las partes contratantes se comprometen a facilitar la
extradición cuando sea requerida. Ya prometí al comenzar la serie el
explicar por qué hasta ahora escapan Castro y pandilla. Sigue en pié la
promesa.
III-Conclusión
Cuando empecé a estudiar este asunto me parecía que la definición lata de
genocidio era demasiado amplia, pero a medida que he profundizado me convenzo
más de que lo que Castro ha hecho con Cuba es verdaderamente un genocidio
interno pues ha dañado la nacionalidad por una generación. Esto es más que
una dictadura con muertes, abusos etc. Es un intento de destrucción
sistemática de una nacionalidad entendida en su definición clásica, o sea, el
conjunto de personas que comparten una cultura un idioma y unas tradiciones
aparte de un territorio. No hay duda de que Casto ha intentado sustituir la
cultura y las tradiciones cubanas por su cultura y sus tradiciones que son
las de un comunismo castrista y que para eso no ha dudado en matar,
desterrar, coaccionar y torturar.
El futuro requerirá una labor de desintoxicación de la población de Cuba y
por ello hay que llamar las cosas por su nombre aunque haya quienes no
quieran hacerlo y pretendan que los sigamos por el fácil camino de disimular
la maldad. Parece más "utilitario" nos dicen. Pero aun descendiendo de los
principios hasta el ramplón mundo de lo práctico yo pienso que aceptar las
consecuencias de esta simulación es muy poco pragmático. Se paga con muchos
años de desasosiego, confusión y venganzas. No, es mejor que entendamos bien
lo que pasó y pidamos justicia, con mesura y sin venganza, pero justicia.
FIN
Alberto Luzárraga
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